Una lambareña del barrio San Isidro denunció en Facebook la semana pasada que el precandidato a concejal colorado, Rodolfo Brítez Noblia, pintó con propaganda proselitista la muralla de su residencia, sin autorización. Ante esta acusación, que se hizo viral en las redes, te contamos qué dice el Código Electoral al respecto.
En el capítulo II del Código Electoral, se establece que la propaganda proselitista tiene el objetivo de difundir la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado.
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Sin embargo, esta finalidad no avala a los candidatos a saturar los espacios públicos pues, en el artículo 296 de esta legislación se establece que queda prohibida la fijación de letreros o carteles en puentes y en edificios públicos nacionales, departamentales y municipales; así como en monumentos, señales de tránsito y leyendas sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas.
Asimismo, el artículo 295 del Código Electoral decreta que la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará únicamente en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
Precisamente, de acuerdo a las declaraciones que brindó la denunciante a Lambaré Mbareté, el hecho de que el precandidato a concejal colorado, Rodolfo Brítez Noblia, haya pintado con propaganda proselitista la muralla de la casa de la lambareña, sin autorización, constituyó el motivo que la impulsó a publicar el caso en Facebook.
Por otra parte, el precandidato a concejal colorado manifestó en las redes sociales que sí contaba con la autorización de la lambareña para realizar dicha pintura. No obstante, cuando el equipo de Lambaré Mbarete lo contactó para dar su versión de los hechos, se comprometió a enviar una nota con su descargo, pero no lo ha hecho hasta la publicación de esta nota.