La Municipalidad de Lambaré recordó en sus redes sociales que la Ordenanza Municipal Nº 6/97 estipula que el cordón de las veredas no debe tener más de 20 cm de altura. Dicho recordatorio tiene relación con una construcción que fue realizada en una acera en el barrio San Rafael.
Tras el desarrollo de una construcción en una vereda ubicada en la intersección de las calles San Rafael y 11 de setiembre en el barrio homónimo al santo, la Municipalidad de Lambaré recordó que se encuentra vigente una ordenanza que regula dicha práctica.
La Ordenanza Municipal Nº 6/97, en su artículo 4, establece que el cordón de la vereda no deberá elevarse más de 20 centímetros, de acuerdo con los datos publicados por la Municipalidad de Lambaré en su página de Facebook.
Si bien el propietario de un inmueble en Lambaré no requiere autorización por parte de la Municipalidad para la construcción del cordón de la vereda, el ciudadano debe ajustarse a los parámetros establecidos por la Comuna.