El encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Municipalidad de Lambaré, Oscar Noguera, afirmó que aún no se otorgó a la Comuna el código de contratación de la compra directa para la provisión del almuerzo a escuelas lambareñas. La DNCP continúa con la investigación de oficio del mencionado llamado.
Según la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la emisión del código de contratación constituye un trámite administrativo, por el cual queda constatada la existencia de elementos como: la comunicación del llamado, la publicación de las bases concursales, el informe de evaluación, el acto administrativo que resuelve el procedimiento y los documentos contractuales por parte de la convocante. Básicamente, es un paso formal que está dado por haber cumplido con todas las etapas de una licitación.
La Municipalidad solicitó a la DNCP a finales de julio la provisión del mencionado código, de modo a realizar el pago a la empresa adjudicada y que se proceda, finalmente, a la entrega de los kits de alimentos.
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Oscar Noguera, director de la UOC, manifestó que ante la falta de provisión del código por parte de la DNCP, la Municipalidad de Lambaré ya agotó todas las instancias con el propósito de obtener el código. De hecho, mencionó que «estamos, hasta si se quiere decir, atrasados en este proceso. Ya solicitamos formalmente la emisión del código, pero aún no tenemos. Estamos atados a eso».
El titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, había explicado a Lambaré Mbarete que la institución está en proceso de definir si le otorgará o no el código a la Municipalidad.
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Así, Seitz había declarado que la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas brinda dos posibilidades para el caso: «La opción uno es convalidar lo actuado, es decir, determinar que está bien lo que hizo la institución pública. La opción dos es anular la actuación y retrotraer la etapa. Si en este caso, la DNCP llegase a anular la decisión de cancelar el proceso se irá un paso atrás y eso significa que la Municipalidad, en el ejemplo, debe volver a evaluar las ofertas que fueron presentadas con los documentos presentados en su momento».
Aunque, aclaró que el almuerzo escolar se considera una categoría urgente, pues no se puede cortar la provisión. Por ello, si una institución convocante solicita el código de contratación para este rubro, la DNCP debe otorgarlo, a pesar de existir protestas o investigaciones sobre el llamado.
No obstante, una vez que se otorgue el código, la responsabilidad del pago quedaría en manos de la entidad convocante.